"En un divorcio, no importa si el casamiento se acordó legalmente o no. La propiedad debe ser divida de cualquier modo" Miguel de Unamuno.

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lunes, 11 de abril de 2016

Divorcio Express

Divorcio Express para Matrimonio Religioso: Denominado legalmente como Cesación de Efectos Civiles del Matrimonio Religioso, se requiere que la pareja este de común acuerdo para realizar el trámite. Con la cesación de los efectos civiles de matrimonio se declara disuelta la sociedad conyugal y se procede a liquidarla dentro del mismo trámite. El Tiempo estimado del trámite es de 5 a 8 días hábiles.

Divorcio Express Matrimonio Civil: Los Cónyuges de común acuerdo deciden terminar el vínculo matrimonial.Con el divorcio se declara disuelta la sociedad conyugal y se procede a liquidarla dentro del mismo trámite. El Tiempo estimado del trámite es de 5 a 8 días hábiles.

Divorcio Express con hijos Menores de Edad tanto en el Matrimonio civil como Religioso: Los Cónyuges estando de común acuerdo para realizar el trámite de divorcio y la situación  alimentaria entre ellos, deberán presentar un acuerdo en donde se regula la custodia y cuidado personal de los hijos, el régimen de alimentos o cuota alimentaria (educación recreación, salud y servicios públicos), el régimen de visitas y el incremento anual de la cuota alimentaria de acuerdo con lo previsto por el Índice de Precios al consumidor IPC.  El  acuerdo será revisado por el Defensor de Familia (ICBF),  el cual una vez obtenido el visto bueno, se procederá a otorgar la Escritura Pública de divorcio. El Tiempo estimado de trámite es de 30 días a 45 días hábiles.

Recuerde que debe existir “Común acuerdo” entre los cónyuges para realizar el trámite ante Notaria, si no existe esa condición deberá tramitarse la solicitud ante un Juez de Familia, demostrando una de las 8 causales de divorcio establecidas en la ley. No existe tiempo determinado para la duración del trámite ya que se requieren audiencias, asistencia de las partes y testigos, etc. Los costos son superiores al del Divorcio Express.
Todo trámite de divorcio requiere realizarse a través de abogado titulado.

Los costos son muchísimos menores a los de un divorcio contencioso (Juez de Familia).
Por el hecho del trámite de divorcio queda disuelta la Sociedad conyugal pero luego deberán proceder a su Liquidación, trámite que deberá realizarse así no existan bienes. De igual manera la ley permite que pueda realizarse conjuntamente con la solicitud de divorcio.

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jueves, 7 de abril de 2016

Liquidación de la Sociedad Conyugal

Con el hecho del Divorcio de Matrimonio Civil o la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso queda disuelta y en estado de liquidación la Sociedad Conyugal. Pero los cónyuges deberán por intermedio de abogado tramitar su solicitud de lo contrario esta continuara vigente. Este trámite puede ser posterior, anterior o complementarios e independiente del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.

Por lo tanto la liquidación de la Sociedad Conyugal procede:
  • Por la Disolución del Matrimonio
  • Separación Judicial de Cuerpos
  • Declaración de Nulidad de Matrimonio
  • Sentencia de Separación de Bienes
  • Por mutuo acuerdo de los cónyuges
En la liquidación de la Sociedad Conyugal se procede a dividir el conjunto de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, en partes iguales (50% - 50%). Sin embargo no solo los activos hacen parte de la sociedad conyugal los pasivos, como las deudas adquiridas en vigencia del matrimonio, también deben ser tenidas en cuenta al momento de su liquidación. 

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La Separación de Cuerpos


Separacion de Cuerpos
La Separación de Cuerpos es la interrupción de la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos por un acto voluntario o por mandato judicial, este acto disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges manifiesten mantenerla. Los cónyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicarán el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, que no puede exceder de un año. 

Expirado el término de la separación temporal se presumirá que han reconciliado, pero los cónyuges podrán declarar ante el juez que la tornan definitiva o que amplían su vigencia.

Las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos son: por alguna de las causales contempladas para el divorcio (artículo 154 Código Civil):

  • Las relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Para que la separación de cuerpos pueda ser decretada por mutuo consenso de los cónyuges, es necesario que estos la soliciten por escrito al juez competente, determinando en la demanda la manera como atenderán en adelante el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge. El juez podrá objetar el acuerdo de los cónyuges en interés de los hijos, previo concepto del defensor de Familia.

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Tramite Notarial de Divorcio

Tramite Notarial
El Divorcio es la disolución del matrimonio civil y la Cesación procede para el matrimonio católico. Por medio de la Ley 962 de 2005 y el Decreto 4436 de 2005, se otorgo competencia a los notarios, para que ante ellos se tramite la cesación de efectos civiles del matrimonio católico o el divorcio del matrimonio civil. Para ello los cónyuges deben estar de común acuerdo y otorgar el respectivo poder al abogado para que inicie el trámite. 

Una vez reunido los documentos requisitos, se debe radicar la documentación con las solicitudes correspondientes. El trámite tiene una duración de ocho (8) a diez (10) días hábiles cuando no hay hijos menores de edad. 

Cuando existen hijos menores de edad, el trámite tiene una mayor duración, ya que el Defensor de Familia debe enviar el concepto favorable a la Notaria, del acuerdo de regulación de alimentos, vestuario, visitas, salud, educación y demás derechos sobre el o los menores. 

Una vez se tenga el concepto favorable del Defensor de Familia, se procede a la Elaboración de la Escritura Pública de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Religioso o Divorcio de Matrimonio Civil, según sea el caso, que sera suscrita por el Notario y el Abogado que realiza el tramite. 

Por último la Notaría procede a elaborar la comunicaciones correspondientes a las oficinas donde reposen los originales de los registros civiles de nacimiento de cada uno de los cónyuges y de matrimonio, a fin que sea inscrito el divorcio en tales registros. (Ley 962 de 2005).  

Hay que tener en cuenta que con el Divorcio queda disuelta la sociedad conyugal pero esta deberá liquidarse. El trámite de liquidación se puede realizar conjuntamente con el trámite de divorcio de matrimonio civil o cesación de efectos civiles de matrimonio religioso. 

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