"En un divorcio, no importa si el casamiento se acordó legalmente o no. La propiedad debe ser divida de cualquier modo" Miguel de Unamuno.

jueves, 7 de abril de 2016

La Separación de Cuerpos


Separacion de Cuerpos
La Separación de Cuerpos es la interrupción de la obligación que tienen los cónyuges de vivir juntos por un acto voluntario o por mandato judicial, este acto disuelve la sociedad conyugal, salvo que por mutuo consentimiento los cónyuges manifiesten mantenerla. Los cónyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicarán el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, que no puede exceder de un año. 

Expirado el término de la separación temporal se presumirá que han reconciliado, pero los cónyuges podrán declarar ante el juez que la tornan definitiva o que amplían su vigencia.

Las causales para iniciar el proceso de separación de cuerpos son: por alguna de las causales contempladas para el divorcio (artículo 154 Código Civil):

  • Las relaciones sexuales extra matrimoniales de uno de los cónyuges
  • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  • Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  • La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Para que la separación de cuerpos pueda ser decretada por mutuo consenso de los cónyuges, es necesario que estos la soliciten por escrito al juez competente, determinando en la demanda la manera como atenderán en adelante el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge. El juez podrá objetar el acuerdo de los cónyuges en interés de los hijos, previo concepto del defensor de Familia.

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